Semana Santa de Albacete / Junta de Cofradías
Estatutos
CAPITULO I
TÍTULO, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN, FINES Y SEDE SOCIAL
Artículo 1. Título.
El título de esta Asociación será el de Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Albacete.
Artículo 2. Naturaleza.
La Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Albacete es la expresión y el signo de la comunión eclesial y de la fraterna solidaridad entre las diversas Cofradías y Hermandades que la componen, dentro del reconocimiento de la propia identidad de cada una.
Artículo 3. Constitución.
- La Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Albacete se constituye como Asociación Pública de Fieles, de ámbito local, erigida como persona jurídica pública en virtud del Decreto de erección canónica del Obispo de la Diócesis.
- Está integrada por todas y cada una de las Cofradías o Hermandades de Semana Santa, existentes en la actualidad, o que puedan surgir en el futuro en la ciudad de Albacete.
- Se regirá por la normativa canónica general y los presentes Estatutos.
Artículo 4. Fines.
Serán los siguientes:
- Procurar a las Cofradías, en vinculación con la correspondiente Delegación Episcopal, vías concretas de formación integral: humana, espiritual bíblica, social y apostólica de los miembros y de los órganos de gobierno de las Cofradías.
- Promover y desarrollar, en coordinación con otras instituciones eclesiales, iniciativas comunes de compromiso apostólico y de caridad.
- Organizar actos de convivencia entre las diversas Cofradías y sus responsables que faciliten el mutuo conocimiento y colaboración recíproca.
- Velar para que las manifestaciones públicas de las Cofradías sean verdadero testimonio de fe, sentido eclesial y unidad del Pueblo de Dios, y coordinar horarios e itinerarios, cuidando además para que no interfieran, sino que potencien, las celebraciones litúrgicas.
- Representar ante cualquier entidad, religiosa o civil, al conjunto de las Cofradías, sin menoscabo de la personalidad jurídica propia de cada una, y gestionar cuanto afecte al bien común de las mismas en aquello que las Cofradías no alcancen y la gestión conjuntada sea más eficaz.
- Promover la colaboración de las Cofradías con las Parroquias y con la Diócesis toda, para que sus miembros se integren en la vida Parroquial, en los Consejos de Pastoral y participen en las actividades pastorales propias.
- Cuidar de que las actividades generales de la Junta de Cofradías y Hermandades que afecten a la totalidad de las Parroquias o al pueblo en general, se programen de acuerdo con los criterios de los Órganos eclesiales correspondientes.
Artículo 5.
La Junta estará integrada en el Organigrama Pastoral Diocesano por los procedimientos que reglamentariamente se establezcan en su momento.
Igualmente, y como tal Junta, se integrará en la estructura del Consejo Pastoral local de la Ciudad de Albacete, cuando se constituya.
Artículo 6. Sede Canónica.
Actualmente la sede estará ubicada en la C/ Fátima nº 9, 2º izquierda, 02004, ALBACETE.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 7. Miembros Propios.
Son miembros de la Junta: el Presidente, y un representante de cada Cofradías. Éste puede ser el Vicepresidente de la misma, u otro miembro fijo elegido por la Junta Directiva de la propia Cofradía.
Si cualquiera de ellos cesa en su Cofradías, será sustituido como miembro de la Junta por su sucesor en la propia Cofradía.
Artículo 8. Derechos y Deberes.
- Derechos.
Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto y podrán ser elegidos para cualquier cargo dentro de la Junta.
- Deberes.
Los miembros de la Junta están obligados a participar activamente en las reuniones, actividades y responsabilidades diversas de la Junta.
Artículo 9. Duración de los cargos.
La duración de todos los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. En ningún caso se excederá el límite de los ocho años, salvo que el Obispo determine otra cosa en algún caso concreto.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA
Artículo 10. Órganos no personales.
Los Órganos no personales de la Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Albacete serán el Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 11. Composición y constitución del Pleno.
Son miembros del Pleno, todos los miembros de la Junta.
La sesión del Pleno de la Junta se considera legítimamente constituida en primera convocatoria, si, realizada ésta en el modo que establecen los Estatutos, se hallan presentas más de la mitad de sus miembros, entre los que deberá contar el Presidente de la Junta de Cofradías, o el sustituto en su caso. En segunda convocatoria se considera legítimamente constituida media hora más tarde de la hora anunciada, con los miembros que se hallen presentes.
Artículo 12. Composición y constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente la componen: el Sacerdote Consiliario, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cinco vocales elegidos por el Pleno.
La sesión de la Comisión Permanente se considera legítimamente constituida si, realizada la convocatoria en el modo que establecen los Estatutos, se hallan presentes el Presidente, o el sustituto en su caso, y más de la mitad de sus miembros. Todos tienen derecho a voto.
Artículo 13. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno:
- Elegir al Presidente
- Cumplir y aplicar los fines de la Junta
- Conocer, debatir y aprobar, si procede, el estado de cuentas y los presupuestos que presente el Tesorero.
- Fijar las cuotas de las Cofradías a la Junta.
- Arbitrar modos de mediación entre las Cofradías, cuando sea necesario.
- Establecer los criterios de actuación de la Comisión Permanente para los casos de urgencia en que haya imposibilidad de reunión del propio pleno.
- Proponer a la autoridad competente las modificaciones de Estatutos de la propia Junta que se consideren necesarias.
- Regular la asistencia de la Junta, así como de las Cofradías y Hermandades, a otras procesiones distintas de las propias de Semana Santa, tales como las procesiones del Corpus Christi, del Patrón/a de la ciudad, y de aquellas que se considere oportuno de acuerdo con la línea pastoral y la ordenación del Obispo de la Diócesis.
Artículo 14. Periodicidad de las reuniones del Pleno.
Se reunirá, al menos, cuatro veces al año, una en cada trimestre. De modo extraordinario, siempre que lo requiera el Obispo de la Diócesis, el Presidente de la Junta, o lo pida más de la mitad de los miembros del Pleno.
En todos los casos, convocará por escrito el Secretario, de orden del Presidente, con diez días de antelación, y tres días al menos, en caso de urgencia. En la convocatoria deberá figurar el Orden del Día de la reunión.
Artículo 15. Acuerdos del Pleno.
Los acuerdos del Pleno, como actos colegiales que son, se regirán por lo que establece el Código de Derecho Canónico (cf. cn. 119):
- Elecciones.
Todas las elecciones a realizar en la Junta se realizarán en votación escrita y secreta.
Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría, es decir: más de la mitad de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes ; después de dos escrutinios en los que no se haya obtenido tal mayoría absoluta, se procederá a la tercera votación. En esta tercera votación sólo se podrá votar sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la segunda votación; si son más de dos, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad.
- Decisiones.
Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte, es decir: más de la mitad de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios sin resultado, persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.
Artículo 16. Obligatoriedad de los acuerdos del Pleno.
Los acuerdos tomados en el Pleno serán vinculantes y de obligado cumplimiento siempre que no interfieran la disciplina interna de una Cofradía o Hermandad reglamentada por sus Estatutos.
Artículo 17. Funciones de la Comisión Permanente.
Son funciones de la Comisión Permanente:
- Elaborar la propuesta del Orden del día de las sesiones del Pleno.
- Hacer el seguimiento de los acuerdos del Pleno y de su cumplimiento, dando cuenta de ello al mismo.
Artículo 18. Periodicidad de las reuniones de la Comisión Permanente.
Se reunirá con la antelación necesaria en cada caso, antes de cada reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno, y cuando así lo considere necesario el Presidente, o así lo requieran dos tercios de sus miembros. Convocará el Secretario de orden del Presidente con el tiempo suficiente, salvando el mínimo de tres días.
Artículo 19. Reuniones urgentes.
En cada caso de urgencia, el Presidente convocará a la Comisión Permanente sin guardar plazo.
Artículo 20. Acuerdos de la Comisión Permanente.
Se tomarán siempre por mayoría absoluta, es decir: más de la mitad de sus miembros.
En cada caso de empate, después de dos escrutinios sin resultado, podrá decidir el Presidente con su voto.
Artículo 21. Cargos personales.
Son cargos personales del Pleno, cuyas funciones serán descritas en sus correspondientes artículos: El Sacerdote Consiliario, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
Artículo 22. El Sacerdote Consiliario.
Será nombrado por el Obispo, de entre los sacerdotes de la ciudad o arciprestazgo. Asiste con voz, aunque sin voto, a todas las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Su función es hacer presente al Obispo en la Junta, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos, y alentar la vida sobrenatural, la acción apostólica y la proyección social de la Junta. Debe cuidar la unidad interna de la Junta y de ésta con las Parroquias y con el Arciprestazgo o la Ciudad; igualmente con las Delegaciones y demás instituciones diocesanas.
Artículo 23. El Presidente.
El Presidente de la Junta deberá ser mayor de edad, católico, con disponibilidad personal y capacidad para el cargo. No podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (c. 317).
Artículo 24. Elección del Presidente.
- El Presidente de la Junta es elegido por el Pleno de la misma, de entre sus miembros, siguiendo el procedimiento que señala el art. 15.
- Para la elección de Presidente de la Junta habrá presentación de Candidatos.
- Podrá ser presentado como candidato cualquier miembro del Pleno.
- La presentación de candidatos sólo tiene carácter orientador para el voto. No es necesario haberse presentado o ser presentado como candidato para poder ser elegido.
- En la sesión constitutiva de la Junta, que será presidida por el Sacerdote Consiliario, se darán a conocer los distintos candidatos y se procederá a la elección de acuerdo con lo establecido en el art. 15.
Artículo 25. Confirmación en el cargo y toma de posesión.
Una vez elegido, será propuesto al Obispo, para ser confirmado en el cargo. Cuando se le haya notificado por escrito su confirmación, tomará posesión del cargo en treinta días, ante el Pleno, tomándole juramento el Sacerdote Consiliario, comprometiéndose a cumplir los deberes que le impone el Código de Derecho Canónico y los presentes Estatutos.
Artículo 26. Funciones del Presidente.
Son sus funciones:
- Convocar, presidir y moderar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Representar a la Junta oficialmente.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Autorizar con su firma la disposición de fondos necesarios en cada caso.
- Firmar todo tipo de documentos de la Junta.
- Elegir a la Comisión Permanente integrando al mayor número de Cofradías.
Artículo 27. Sustitución y delegación de funciones.
En casos de enfermedad, ausencia u otra circunstancia imprevista, el Presidente será sustituido automáticamente por el Vicepresidente de la Junta.
Artículo 28. Vicepresidente: funciones.
El Vicepresidente será elegido por el Presidente.
El Vicepresidente forma parte de la Comisión Permanente y sustituye al Presidente en los casos previstos en el artículo 27.
Artículo 29. Secretario de la Junta: funciones.
El Secretario de la Junta es elegido por el Presidente.
Son sus funciones:
- Levantar Acta de las reuniones y extender las certificaciones de la Junta con el visto bueno del Presidente.
- Registrar y despachar la correspondencia; clasificar, archivar y guardar los documentos, excepto los económicos que ser reservan al Tesorero.
- Mantener actualizado el Registro de Cofradías integrantes de la Junta, así como de los representantes de las mismas.
Artículo 30. Tesorero de la Junta: funciones.
El Tesorero de la Junta es elegido por el Presidente.
Son sus funciones:
- Llevar al día la contabilidad, así como el inventario de bienes de la Junta. Todo ello de acuerdo con las normas del Código de Derecho Canónico relativas a los Administradores y la normativa diocesana contenida en el Plan de Ordenación Económica de la Diócesis.
- Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.
- Preparar y presentar los presupuestos y balances anuales de cuentas que han de ser aprobados por el Pleno, y remitirlos al Obispado para su aprobación.
- Ordenar y archivar cuantos documentos económicos afecten a la Junta.
- Disponer, junto con el Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de acuerdos, conforme a los presupuestos.
- Cuidar debidamente de los bienes de la Junta.
- Cualquiera otra gestión económica que el Presidente o el Pleno le pueda confiar.
Artículo 31. Función de los vocales.
Los vocales serán elegidos por el Presidente. Sus funciones quedarán reglamentariamente definidas por la Comisión Permanente.
Artículo 32. Cese y sustitución de los cargos de la Junta.
- El Presidente de la Junta cesa por la expiración del plazo para el que fue elegido; por renuncia propia, comunicada por escrito al Obispo y una vez que haya sido aceptada por éste. También puede ser removido con justa causa por el Obispo, que lo nombró o confirmó, según el c. 318.
- En caso de cese del Presidente antes de la expiración del plazo para el que fue elegido, sus funciones serán asumidas automáticamente por el Vicepresidente hasta que se proceda a nueva elección. Ésta deberá realizarse en un plazo máximo de noventa días.
- Todos los restantes miembros de la Junta que ocupan órganos personales cesan en sus funciones: por expiración del plazo para el que fueron elegidos; por renuncia propia, comunicada por escrito al Presidente y una vez que haya sido aceptada por el Pleno. En caso de grave incumplimiento de sus deberes, el Presidente podrá proponer la remoción de un cargo, siempre que cuente con la aprobación de más de la mitad de los miembros del Pleno, obtenida en votación escrita y secreta. El Sacerdote Consiliario sólo puede ser cesado por el Obispo.
- El elegido para sustituir a un Presidente que cesa, debe ser propuesto al Obispo para su confirmación o elección antes de expirar el plazo, los nombrados o elegidos actuarán en sus funciones durante el tiempo que restaba a aquél al que suceden.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA JUNTA.
Artículo 33. Dominio de los bienes.
La Junta de Cofradías y Hermandades de Semana Santa de Albacete tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, y le corresponde el uso y dominio de los bienes legítimamente adquiridos, los cuáles, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por la normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Presidente (cc. 1279 y 1284).
Artículo 34. Legalización civil de títulos.
Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles de la Junta, serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad; por lo que han de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.
Artículo 35. Fuentes de ingresos.
Las fuentes de ingresos de la Junta son las cuotas asignadas a las Cofradías y Hermandades que la componen; las donaciones que pueda percibir, las subvenciones o cualquier otro tipo de ingreso que se pueda generar.
Artículo 36. Presupuestos. Rendición de cuentas.
1. La Junta hará su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. Entendiéndose por anual el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
2. En caso de presupuestos que impliquen gastos extraordinarios que supongan una inversión considerable de dinero, los presentará obligatoriamente para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.
3. Enviará igualmente cada año al Obispado los balances correspondiente a los distintos presupuestos, ordinario y extraordinario, en las fechas que se indique (c. 319).
4. El Presidente procurará dar la adecuada publicidad a las cuentas de la Junta para que sean conocidas de todos sus miembros (c. 1287,2).
Artículo 37. Gastos y disposición de fondos.
1. El Presidente, responsable último de la Administración de los bienes de la Junta, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el correspondiente presupuesto, ordinario o extraordinario.
2. Los fondos de la Junta estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro. Se reconocerá la firma de tres miembros que serán las del Presidente, Tesorero y Secretario. Para ordenar el movimiento de fondos se precisarán dos de estas tres firmas reconocidas, una de las cuales tendrá que ser necesariamente la del Presidente
Artículo 38. Patrimonio e inventario.
El Patrimonio de la Junta lo constituyen toda clase de bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación, según derecho (cn 1267), legalmente conservados y debidamente inventariados.
CAPÍTULO V
EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA JUNTA DE COFRADÍAS.
Artículo 39. Extinción y supresión. Destino de los bienes de la Junta.
1. La Junta, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá según la norma del Derecho (c. 120)
2. La Junta no podrá disolverse mientras existan, al menos, tres Cofradías miembros de la misma.
3. Podrá también ser suprimida por el Obispo de la Diócesis, según la norma del Derecho (c. 320).
4. Cuando a juicio del Obispo, la Junta no cumpla estos Estatutos o la legislación vigente que la vincula, el Obispo podrá extinguirla provisional o definitivamente. Si es suspensión temporal tutelará los bienes de la misma el Ecónomo Diocesano.
5. En caso de extinción o supresión, sus bienes y derechos patrimoniales pasarán a disposición del Obispo de la Diócesis para que se actúe según la norma del Derecho (c. 123).
CAPÍTULO VI.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 41. Reforma de los Estatutos.
Para la propuesta de modificación de los Estatutos, se requerirá el voto positivo de dos tercios de los miembros de la Junta.
Una vez aprobada la reforma, el Presidente elevará el acuerdo al Obispo Diocesano para su ratificación.
ARTÍCULOS ADICIONALES.
Artículo 1 Ad.
Una vez constituida la Junta, ésta deberá confeccionar un reglamento de funcionamiento interno.
Este reglamento de funcionamiento deberá contar con la aprobación de más de la mitad de los miembros del Pleno, y será elevado al Obispo Diocesano para su ratificación.
Artículo 2 Ad.
Las Cofradías que tengan en trámite la renovación de sus propios Estatutos, podrán ser miembros de la Junta aunque no tengan sus Estatutos definitivamente aprobados, pero en todo caso no más de dos años en esta situación transitoria.
