Junta de Cofradías de la Semana Santa de Albacete

Semana Santa de Albacete / Junta de Cofradías

Régimen Interno

Este Reglamento de Régimen Interno, era una cuestión largamente  anhelada desde hace años por muchos presidentes de vuestras cofradías. Como todos bien sabéis, un documento de este tipo tiene la misión de completar los Estatutos, estando siempre subordinado a ellos. Podríamos decir que el Reglamento es aquello que  concreta los Estatutos.

En ellos podemos encontrar los derechos y obligaciones de todos aquellos que formamos parte de la Semana Santa de Albacete. Es un documento dinámico, que irá completándose a medida que vayamos poniéndolo en práctica y descubramos sus limitaciones. Esta tarea de actualización del Reglamento, le corresponde al Pleno de la Junta de Cofradías.

                                                           José Valtueña Gregorio -Presidente-

 

ARTÍCULO 1. DE LA NOTIFICACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL PLENO DE LA JUNTA DE COFRADIAS.

            El nombramiento o cese de Hermano/a Mayor-Presidente/a   de las cofradías y hermandades miembro, así como de cualesquiera otros representantes ante la Junta de Cofradías de Semana Santa de Albacete, para que surta plenos efectos ante ésta, deberá ser notificado por escrito al Secretario/a de la misma, aportando la documentación que lo acredite y considerándose que mantienen tal carácter de representantes en tanto la Junta de Cofradías no reciba comunicación escrita en contra.

            La comunicación del nombramiento de representantes a que se refiere el párrafo anterior comprenderá igualmente la designación de domicilio a efectos de notificaciones, que será el domicilio del representante, salvo indicación expresa en contra.

ARTÍCULO 2. DEL ARBITRAJE DE LA COMISION PERMANENTE.

Cuando la Comisión Permanente sea requerida por escrito por una o más  cofradías miembro para resolver algún asunto que les afecte directamente, el Presidente/a convocará sesión extraordinaria del  Pleno de la misma, que se celebrará en los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud. Después de oír a todas las partes, el Pleno procurará propiciar un acuerdo entre las mismas.

            En caso de producirse el acuerdo, el Secretario/a levantará acta de la sesión en la que se contendrán los términos de aquél y que será firmada por los representantes de todas las cofradías asistentes a la misma. Posteriormente, el Secretario/a expedirá certificación literal del acta, que será remitida a cada una de las cofradías implicadas. El acuerdo  será vinculante para las cofradías que estuvieran implicadas, y su incumplimiento será considerado, al menos, como falta grave.

ARTÍCULO 3. DE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL.

            La convocatoria al Pleno de la Junta de Cofradías en sesión  extraordinaria de elecciones deberá contener el nombramiento de una Mesa Electoral, cuya función será la organización y control del procedimiento electoral previsto en los Estatutos de la Junta de Cofradías, y que estará integrada por los siguientes miembros:

  • El miembro de mayor edad, que actuará como Presidente/a.
  • El Secretario/a de la Comisión Permanente, que actuará como secretario/a y levantará acta de lo acordado.
  • El presidente/a de cofradía que lleve desempeñando el cargo durante más tiempo en la misma cofradía, que actuará como vocal.

ARTÍCULO 4. DE LOS LIBROS  DE LA JUNTA DE COFRADIAS

Existirán los siguientes libros:

Tesorería:  

  • Un libro  de carácter oficial con los apuntes de  ingresos y gastos.
  • Un libro de inventario,  que refleje todos los bienes de la Junta de Cofradías.

Secretaría:

  • Un libro de carácter oficial con las actas de las sesiones de Plenos ordinario y extraordinario.
  • Un libro no oficial con las actas de las sesiones de la Comisión Permanente y con las de las sesiones de las distintas comisiones de trabajo, que el pleno acuerde formar.
  • Un libro de registro de entradas y salidas de correspondencia y/ documentos.

            Los responsables de los libros  de la Junta de Cofradías deberán tenerlos siempre actualizados y a disposición de los presidentes/as de las cofradías miembro, o de las personas que por escrito estos autoricen.  Estarán también a disposición  del Consiliario, de los miembros del Pleno,  y de la Comisión Permanente, para que puedan ser consultados en la sede de la Junta en presencia de quien tenga encomendada su custodia, así como facilitarles copias o testimonios autentificados del contenido de los citados libros.

ARTÍCULO 5. DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTICOS EN LA LLEVANZA DE LIBROS.

            Los libros oficiales de la Junta de Cofradías podrán llevarse por medios informáticos, en cuyo caso, la información que deban contener estará recogida en los equipos informáticos de que se disponga en la sede de la Junta de Cofradías, y estará protegida su utilización de forma que sólo puedan acceder los miembros que tengan encomendada su custodia y, en su caso, el personal al servicio de la Junta de Cofradías.

            Cada vez que se practique algún asiento de información en los libros que se lleven por medios informáticos, aquel miembro de la Junta de Gobierno responsable de su llevanza y custodia realizará al menos dos copias de seguridad que quedarán depositadas en el archivo de la Junta de Cofradías.
     
En estos casos, la información recogida en los libros que se lleven mediante procedimientos informáticos deberá llevarse a soporte en papel:

  • Al menos una vez al año, al hacer la entrega de balance de cuentas a los miembros del Pleno de la Junta de Cofradías. Una copia de este balance en papel será guardado en el archivo de la Junta de Cofradías.
  • Tratándose del libro de actas del Pleno, una vez sea aprobada cada acta del mismo, para que, con la firma del Secretario/a y la del Presidente/a, se proceda a su archivo provisional en la sede de la Junta de Cofradías. Al término de cada mandato, el Secretario/a cuidará de que estos Libros, debidamente encuadernados y diligenciados, pasen al archivo de la Junta de Cofradías.
  • Tratándose del libro de actas de la Comisión Permanente y las distintas comisiones de trabajo, serán impresos en papel al menos una vez al año de forma provisional, y debidamente encuadernados y diligenciados al termino de cada mandato.
  • Tratándose del libro de inventario, será impreso en papel y entregado a los miembros del Pleno, en la reunión del mismo  en la que se celebren elecciones, antes de éstas.
  • Tratándose del libro de correspondencia, será impreso en papel al finalizar cada mandato.

ARTÍCULO 6. DE LA PAGINA WEB DE LA JUNTA DE COFRADIAS.

El Presidente/a de la Junta de Cofradías podrá nombrar una persona de su confianza que por su interés o conocimientos sea el encargado de gestionar la página web de la Junta de Cofradías. Independientemente de esto podrá encargarse el mantenimiento a una empresa especializada mediante contrato para la correcta actualización de la web.

ARTICULO 7. DE LOS DISTINTIVOS DE LA JUNTA DE COFRADIAS.

Los distintivos de la Junta  de Cofradías  serán los siguientes:

  • La Medalla de la Junta de Cofradías.
  • La Insignia de la Junta de Cofradías.
  • El Báculo de la Junta de Cofradías.

            Estos distintivos representarán el escudo de la misma. En el caso de la Medalla de la Junta de Cofradías , irá prendida de un cordón.

            En el caso del Presidente de la Junta, la medalla será distinta e irá prendida de un cordón de color dorado.

ARTÍCULO 8. DEL USO DE LOS DISTINTIVOS DE LA JUNTA DE COFRADIAS

            Tiene derecho  y obligación de usar los distintivos de la Junta de Cofradías:

La Medalla de la Junta de Cofradías, el Presidente/a y los miembros del Pleno de la Junta de Cofradías, en todas las celebraciones religiosas y demás actos litúrgicos organizados por ésta o a los que de la misma naturaleza asistan en su representación.

La Insignia de la Junta de Cofradías, el Presidente/a, los miembros del Pleno de la Junta de Cofradías y aquellas personas a quienes se les hubiese impuesto tras acuerdo en sesión de Pleno, podrá utilizarse libremente, siendo recomendable su uso en los actos públicos y solemnes.

El Báculo de la Junta de Cofradías, el Presidente/a   en color dorado y los coordinadores/as de cada cofradía en color plateado en todas las procesiones programadas para la Semana Santa. Para la procesión de Viernes Santo los miembros del Pleno, a excepción del Presidente/a y Vicepresidente/a de la Junta de Cofradías,(que usarán el propio de la Junta de Cofradías, en dorado y plata respectivamente) utilizarán el propio de su hermandad.  Para el resto de procesiones,   y demás actos similares que la Junta organice, así como en aquellas otras en las que participen en su representación, los miembros del Pleno deberán portar los báculos de la Junta de Cofradías en dorado o plateado según su cargo.

Aunque no se considera distintivo de la Junta de Cofradías, es obligatorio  para los miembros del Pleno , el uso de la palma en la “Procesión de la Palmas”  del Domingo de Ramos.

ARTÍCULO 9. DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DISTINTIVOS DE LA JUNTA DE COFRADIAS

La imposición de la medalla y de la insignia de la Junta de Cofradías al Presidente/a y demás miembros del Pleno se hará en el acto de su toma de posesión, conforme a lo establecido en el artículo  13 de este Reglamento.

ARTÍCULO 10. DEL RESPONSABLE DE PROTOCOLO.

Una vez elegida la Comisión Permanente de la Junta de Cofradías, deberá procederse al nombramiento del responsable de protocolo, que será elegido por el Presidente/a, no siendo necesaria su pertenecía al Pleno de la Junta de Cofradías. El responsable de protocolo velará por el cumplimiento de lo estipulado en los siguientes artículos, sin contravenir en ningún momento ni los Estatutos de la Junta de Cofradías, ni la voluntad del Presidente/a de la misma.

ARTICULO 11. DEL ORDEN DE PROTOCOLO EN LOS ACTOS PÚBLICOS O INSTITUCIONALES QUE ORGANICE LA JUNTA DE COFRADIAS

            En los actos públicos organizados por la Junta de Cofradías, después del Obispo de la Diócesis y/o su delegado,  y del Alcalde/sa  de la ciudad,  ocupará el primer lugar el Presidente/a de la Junta de Cofradías, o quien le sustituya conforme a lo dispuesto en los Estatutos. Las restantes autoridades se situarán atendiendo a su rango y categoría, teniendo la última palabra el responsable de protocolo de la Junta de Cofradías, en acuerdo con el Presidente/a  de la Junta de Cofradías.

ARTÍCULO 12. DEL ORDEN DE PROTOCOLO EN LAS SALIDAS PROCESIONALES y OTROS ACTOS SIMILARES.

            En todas las salidas procesionales  y otros actos similares que formen parte del programa de Semana Santa  regirá el orden de protocolo previsto en el artículo  anterior.

ARTÍCULO 13. DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL PRESIDENTE , MIEMBROS  LA COMISION PERMANENTE  Y DEL PLENO DE LA JUNTA DE COFRADIAS.

            Confirmado el Presidente/a electo por el Obispo de la Diócesis , se celebrará una  Eucaristía tan pronto como sea posible dentro de los tres meses posteriores, tras la que los nuevos miembros jurarán los Estatutos y tomarán posesión de sus cargos.

En el ofertorio de dicha celebración,  el Secretario/a saliente subirá al Altar junto con el Presidente/a en funciones, y leerá una certificación del Acta de la Asamblea General en que se eligió al nuevo Presidente/a y del Decreto Episcopal que contenga su confirmación. A continuación, llamará al nuevo Presidente/a para que, colocando su mano derecha sobre los Santos Evangelios, preste juramento a los Estatutos de la Junta de Cofradías conforme a la siguiente fórmula: "Yo, (nombre ),juro desempeñar fielmente el cargo de (cargo), y guardar y hacer guardar los Estatutos de la  Junta de Cofradías de Albacete, sirviendo lealmente al cumplimiento de sus fines, promoviendo la comunión fraterna entre sus miembros y el bien común de los mismos, manteniendo fidelidad a la Iglesia, viviendo en comunión y respetando la autoridad del Vicario de Cristo y del Obispo de la Diócesis. Velando también  por el respeto de las tradiciones  culturales de la Semana Santa Albaceteña.

Una vez prestado juramento, el Consiliario impondrá al nuevo Presidente/a la Medalla y la Insignia de la Junta de Cofradías.
Acto seguido, llamará al nuevo Secretario/a para que preste juramento, y el Presidente/a le impondrá la Medalla y la Insignia de la Junta de Cofradías.

A continuación, el Secretario/a continuará llamando a los restantes miembros de la nueva Comisión Permanente para que presten juramento, y el Presidente/a les impondrá los distintivos de la Junta de Cofradías conforme lo vayan haciendo.

Si algún miembro de la Comisión no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar juramento, que le tomará el Secretario/a en la forma indicada, en la primera sesión del Pleno de la Junta  a la que asista, presente el Consiliario. Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros del Pleno y de la Comisión Permanente durante el mandato del Presidente.

Anualmente, en la Eucaristía  que se celebra en memoria de los difuntos de la Junta de Cofradías, se impondrá la medalla y la Insignia a todos aquellos miembros del Pleno que se hayan incorporado el año anterior, siguiendo el esquema anterior.

ARTÍCULO 14. DE LA ADMISIÓN DE NUEVAS COFRADIAS Y HERMANDADES.

Para el estudio de la admisión de una nueva Cofradía por el Pleno de la Junta de Cofradías:

La Cofradía interesada deberá solicitar su ingreso en la Junta de Cofradías, en la que deberá reseñar el nombre de la nueva Cofradía, descripción mediante boceto y/o fotografía y descripción artística y de calidades de las imágenes con las que pretende desfilar , Parroquia en la que tendrá la sede , listado de los miembros fundadores y copia de la aprobación episcopal en la que se erige como cofradía.

Una vez comenzada la primera sesión del Pleno que tenga lugar tras aquella en que se aprobó el ingreso de una nueva Cofradía  en la Junta, el Presidente/a  pronunciará unas palabras de bienvenida. A continuación, el Secretario/a dará lectura a una certificación del acta de la reunión del Pleno en la que se aprobó dicha admisión, y llamará al Hermano Mayor-Presidente/a de la nueva Cofradía, quién ratificará la voluntad de ingreso de su Cofradía en la Junta de Cofradías mediante firma de un acta especial de ingreso.

De dicha acta especial se extenderán tres ejemplares, en los que constará además, las firmas del Presidente/a y el Secretario/a de la Junta de Cofradías. Un ejemplar será entregado a la Cofradía de nuevo ingreso, otro se incorporará al acta del Pleno  como anexo, y otro se enviará al  Obispado de Albacete.

Una vez concluida la firma, el Presidente/a cederá la palabra al Presidente/a -Hermano Mayor de la nueva Cofradía, para que dirija unas palabras de saludo a los miembros del Pleno, si lo considera conveniente.
Concluido el acto, continuará la sesión, si procede.

ARTÍCULO 15. DE LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE COFRADE DE HONOR.

El Pleno de la Junta de Cofradías, en sesión ordinaria y/o extraordinaria, podrá otorgar el título de Cofrade de Honor a aquel o aquellas personas  o entidades, que por sus méritos contraídos a través del tiempo con nuestras cofradías y hermandades, o bien a aquellos personajes públicos que por su labor,   sean acreedores de ello, y que se distingan por su vida cristiana personal. Dicho título será entregado en la Cuaresma del siguiente año, durante la celebración de los actos organizados con motivo del Pregón de Semana Santa que organiza la Junta de Cofradías.

Cualquier cofradía podrá proponer el candidato o candidatos al Pleno   para que por votación a desarrollar,  designe al cofrade o cofrades  a los que se otorgará el título de Cofrade de  Honor.

ARTÍCULO 16. DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Corresponde al Pleno de la Junta de Cofradías ejercer la potestad sancionadora frente a los órganos de gobierno de la Junta, frente al Presidente/a y  los distintos miembros de la Comisión Permanente y los miembros de las comisiones de trabajo, en caso de incumplimiento de los Estatutos de la Junta, de su Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Será competente para sancionar el Pleno de la Junta  cuando el incumplimiento provenga de las hermandades y cofradías miembro,  o de los restantes sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del régimen disciplinario.

ARTÍCULO 17. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Son sujetos susceptibles de ser sancionados conforme a este Reglamento:

  • Las hermandades o cofradías miembro cuando corporativamente contravengan lo previsto en los Estatutos, en este Reglamento o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías, así como por las conductas de sus miembros cuando éstos actúen como representantes y/o participantes de la Semana Santa albaceteña o participen en actos organizados por la Junta de Cofradías, así como cuando menoscaben públicamente el buen nombre de la misma.
  • El Presidente/a y los miembros de la Junta  Cofradías, así como quienes ejerzan algún otro cargo en la misma, por las conductas propias realizadas en el ejercicio de su cargo que contravengan los Estatutos, Reglamento o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías.
  • Los sujetos señalados en los párrafos anteriores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, serán considerados como responsables y por tanto acreedores de la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 18. DE LAS FALTAS

Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico y Civil, son faltas las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en los Estatutos de la Junta, en su Reglamento de régimen interno o en los acuerdos de los órganos de gobierno.

Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

18.1. Constituyen faltas leves:

a)    La falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento o acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta.

b)    El descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Junta.

c)    El trato incorrecto con los miembros de los órganos de gobierno y personal de la Junta de Cofradías.

d)    El incumplimiento de las normas Reguladoras de las procesiones y demás actos públicos, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia.

18.2 Constituyen faltas graves:

a)    El incumplimiento, en materias de especial trascendencia, de los Estatutos, Reglamento o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías.

b)    El incumplimiento consciente de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Junta de Cofradías.

c)    Los insultos u ofensas realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías o de sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal al servicio de aquélla, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Junta de Cofradías, de los miembros de sus órganos de gobierno o de cualquiera de las hermandades o cofradías miembro.

d)    El maltrato, rotura o daño intencionados de las instalaciones o bienes propios o cedidos en cualquier régimen a la Junta de Cofradías.

e)    El incumplimiento de las normas reguladoras de las procesiones y demás actos públicos en materia de especial trascendencia o la comisión de tres faltas leves en el mismo año, de las contempladas en el apartado 18.1., o la reincidencia en años sucesivos en la comisión de faltas sancionadas como leves.

f)    La incorrección con el público, siempre que de ella se pudiera derivar responsabilidad subsidiaria para la Junta o sus órganos de gobierno, cuando no constituya falta  muy grave

18.3. Constituyen faltas muy graves:

a)    El incumplimiento reiterado de los Estatutos, Reglamento o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías, en materia de especial trascendencia y previa advertencia.

b)    El abandono o dejación de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Junta de Cofradías.

c)    El quebrantamiento de sanciones impuestas.

d)    El abuso de autoridad o la usurpación de atribuciones.

e)    La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Junta de Cofradías.

f)    El uso como propio de bienes de la Junta de Cofradías o para fines distintos de los previstos en los Estatutos.

g)    La reincidencia en años sucesivos en la comisión de faltas sancionadas como graves en materia de procesiones y demás actos públicos organizados por la Junta de Cofradías  o la comisión en el mismo año de tres faltas tipificadas como graves de las contempladas en apartado 18.2.

ARTÍCULO 19. DE LAS SANCIONES.

Las faltas a que se refiere el artículo anterior conllevarán alguna o varias de las sanciones siguientes:

a)    Amonestación verbal.

b)    Apercibimiento escrito.

c)    Multa equivalente al valor de lo dañado, sin perjuicio de su coste de reparación o reposición.

d)    Restricción de uso de las instalaciones o bienes de la Junta de Cofradías.

e)    Inhabilitación para pertenecer a los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías, o para ejercer funciones al servicio de la misma.

f)    Suspensión del derecho a solicitar la convocatoria de sesiones de Pleno.

ARTÍCULO 20. DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)    Las leves, con alguna de las sanciones previstas en las letras a) o b) del artículo anterior.

b)    Las graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras c), d), e), f)   del artículo anterior. En las previstas en las letras d), e) o f) su duración no podrá ser superior a un año.

c)    Las muy graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras d), e), f) ,    del artículo anterior.

En las previstas en las letras d), e),  f),  su duración no podrá ser superior a tres años.

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. Igualmente, atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá imponerse más de una sanción de las previstas para cada tipo de faltas.

ARTÍCULO 21. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

Las sanciones impuestas por las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos:

  • Para las muy graves, tres años desde su imposición.
  • Para las graves, dos años desde su imposición.
  • Para las leves, un año desde su imposición.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que por correo certificado se comunique al interesado la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

ARTÍCULO 22. DE  LA CAPACIDAD PARA SANCIONAR.

El Pleno, constituido  validamente según lo establecido en los Estatutos, tendrá plena capacidad para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas cometidas.
De ello informará a las partes interesadas mediante carta certificada y con acuse de recibo.

ARTÍCULO 23. DEL FIN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS PROCESIONES

Con el fin de que las hermandades y cofradías miembro realicen sus procesiones  dando un verdadero testimonio de fe se atendrán a lo previsto en el presente Reglamento.

Del cumplimiento de las normas contempladas en los artículos siguientes será responsable cada cofradía, conforme a lo previsto en este Reglamento de Régimen Interno de la Junta de Cofradías.

ARTÍCULO 24. DEL HORARIO DE LAS PROCESIONES

El Coordinador de la Junta de Cofradías, que será designado anualmente por la cofradía que ostente la representación en cartel, notificará  a cada Hermandad, con suficiente antelación, el horario que se le asigne para incorporarse al recorrido oficial de las procesiones, que habrá sido decidido previamente en la Comisión de Itinerarios o en reunión de la Comisión Permanente. 

Las hermandades y cofradías que participan en las distintas procesiones  en Semana Santa estarán obligadas a facilitar a la Comisión Permanente de la Junta de Cofradías sus horarios e itinerarios parciales  hasta su llegada al itinerario oficial.

ARTÍCULO 25. DEL ORDEN DE ENTRADA EN ITINERARIO OFICIAL

El orden de entrada en el itinerario oficial de las cofradías , se decidirá en la Comisión de Itinerarios, que informará, cuando se realicen cambios de importancia, para su aprobación al Pleno. Las cofradías no podrán alterar este orden sin previo aviso bajo ningún concepto.

En casos excepcionales, durante el desarrollo de las procesiones, por lluvia u otros imprevistos, las decisiones que deban adoptarse en cuanto a las modificaciones del orden de entrada en el itinerario oficial, de cualquier cofradía, serán tomadas por el Coordinador General consultando al Presidente.

ARTÍCULO 26. DE LOS ITINERARIOS PARCIALES

Siempre que una cofradía cumpla itinerario parcial pasando por un templo de donde ha de salir otra cofradía ese mismo día,  deberá tener muy en cuenta la hora de salida de ésta última y pasar por este punto con la antelación suficiente que permita a la cofradía que aún no ha iniciado su desfile cumplir los horarios establecidos.

ARTÍCULO 27. DE LAS BANDAS DE MUSICA EN LOS ITINERARIOS PARCIALES

En todos los itinerarios parciales en los que la banda de una cofradía, acompañe a esta o no, pasé por las cercanías de un templo; ante la duda de si se están celebrando en su interior actos litúrgicos, procurará no tocar marcha alguna, prosiguiendo el paso con uno o dos tambores.
Actuará la banda de igual modo, al desfilar por las cercanías de una clínica o centro hospitalario

ARTICULO 28. DE LOS CRUCES EN ITINERARIOS PARCIALES

Cuando encaminadas hacia el recorrido oficial, dos cofradías coincidan en un mismo punto en sus itinerarios parciales, tendrá preferencia de paso la que  tenga prevista su entrada en el mismo en primer lugar. Igualmente, si ambas cofradías ya han pasado por el itinerario oficial, tendrá preferencia la que entró primero en el mismo.

La hermandad que hubiera finalizado el itinerario oficial o se dirija a el no podrá obstaculizar la salida normal de las que aún se encuentren cumpliendo con el citado itinerario oficial.

ARTÍCULO 29. DE LOS RETRASOS INJUSTIFICADOS

Toda cofradía que por su lentitud o paradas injustificadas interrumpa o demore el curso normal de las siguientes en itinerario oficial o fuera de él, podrá ser sancionada, en los términos previstos en el régimen disciplinario.

ARTÍCULO 30. DE LA SUSPENSION DE PROCESION

En el caso de que una cofradía no hiciera la procesión en el día que tiene fijado, por cualquier motivo o causa, y sin previo aviso, además de la correspondiente sanción por parte del Pleno de la Junta de Cofradías,  no podrá bajo ningún concepto cambiar de día para realizar la citada procesión.

ARTÍCULO 31. DEL ORDEN Y LA COMPOSTURA DEL CUERPO DE NAZARENOS  Y COSTALEROS.

Las Juntas de Gobierno de cada hermandad velarán por el orden y compostura de su cuerpo de nazarenos, y muy especialmente por el comportamiento de los capataces y costaleros que portan los pasos de sus imágenes , teniendo muy en cuenta la forma de llevarlos.

Asimismo, vienen obligadas a vigilar muy celosamente el lavado, planchado y largo normal de las túnicas de sus hermanos, así como el calzado que éstos utilicen.

ARTÍCULO 32. DE LA MÚSICA DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS BANDAS DE MUSICA.

Durante la procesión, las bandas que acompañen a cada cofradía sólo podrán interpretar marchas procesionales o fúnebres inspiradas en el carácter religioso de nuestras celebraciones, así como aquellas otras que, aceptadas en el ámbito cofrade, por el paso del tiempo y su significación musical, dignifican el mismo carácter. Queda prohibida la interpretación de marchas basadas en otras músicas que lesionen la devoción en nuestras procesiones, pudiéndose utilizar en otros momentos como, certámenes, encuentros de bandas etc..

ARTICULO 33. DE LA SUSPENSION DE LAS PROCESIONES POR CAUSAS CLIMATOLOGICAS.

En caso de amenaza de lluvia, u otras amenaza climatológicas, corresponderá al Presidente/a de la Junta de Cofradías,(después de haber escuchado las opiniones cercanas), junto con el Coordinador/a General, tomar la decisión sobre si se procede a suspender la procesión o no.

La decisión será vinculante para todas las cofradías, quedando totalmente prohibido desde ese momento la salida a las calles de ninguna cofradía , ni de sus bandas e imágenes.

Cuando se trate de procesiones en las que participa una sola cofradía, corresponderá a la misma la decisión de suspender o no, avisando previamente al Presidente/a de la Junta de Cofradías.

ARTICULO 34 .DEL ORDEN DE LA PARTICIPACION DE LAS IMÁGENES EN LAS PROCESIONES.

El pleno de la Junta de Cofradías tiene potestad para, una vez escuchada la Comisión de itinerarios, modificar,  o cambiar la participación de cofradías e imágenes en el programa de Semana Santa.
Queda prohibido procesionar imágenes que no estén reflejadas en el programa confeccionado por la  Comisión de Itinerarios, sin previa autorización de la Comisión Permanente

En la medida de las posibilidades ,  se velará por el respeto del orden cronológico de los pasos en las procesiones establecidas.

ARTICULO 35 .DEL ORDEN DE LAS PROCESIONES.

El Pleno de la Junta de Cofradías, podrá incluir nuevas procesiones, modificar el día y/u hora de celebración de las existentes , y/o eliminar alguna si así lo estima conveniente.

ARTICULO 36. DE LA ADQUISICION DE NUEVAS IMÁGENES Y DEMAS ENSERES DE PROCESION.

Antes de incluir una nueva imagen ,  la cofradía en cuestión deberá tener en cuenta que la adquisición de la misma, no significa que esté autorizada para desfilar en las procesiones organizadas por la Junta de Cofradías. Además de esto, deberán tener en cuenta:
1º Que la Imagen que va a adquirir represente :

  • a) Un momento de la Pasión, muerte y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
  • b) A su Santa Madre, la Virgen María en algún momento de la Pasión de Cristo
  • c) A los  Santos y Santas que según los Evangelios, acompañaron al Señor durante sus últimos días en la Tierra.

2º  Que la imagen no se encuentre ya representada entre las existentes en nuestra Semana Santa. Debiendo solicitar permiso al Pleno de la Junta de Cofradías para su inclusión en el programa oficial. En la solicitud deberá incluir: Boceto o fotografía de la imagen que pretenda incorporar a los desfiles, memoria de calidades artísticas y materiales de fabricación y solicitud por escrito para la inclusión de la imagen en el programa oficial.

3ºQue la calidad de la misma, busque mejorar el nivel de nuestra Semana Santa, procurando que sean tallas en madera.

4ºEn el caso de la compra de tronos y resto de enseres de procesión, procurará que la calidad de las mismas busque mejorar el nivel de nuestra Semana Santa.

ARTICULO 37. DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

El presente Reglamento de Régimen Interno, podrá ser modificado mediante acuerdo tomado durante la celebración de cualquier Pleno válidamente constituido.

 

                                                     Albacete, Diciembre de 2009.